sábado, 28 de marzo de 2009

Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general

Extracto del REAL DECRETO 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

Los centros docentes que impartan enseñanzas escolares de régimen general deberán reunir los requisitos mínimos de titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares que se establecen en este real decreto.

Artículo 2. Autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes privados.

1. La autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes privados se concederá previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.

2. En ningún caso el número de unidades en funcionamiento en los distintos centros podrá exceder del número de unidades que cada uno tenga autorizadas.

3. El incumplimiento de los requisitos mínimos por un centro docente privado determinará, previa instrucción del correspondiente expediente que garantizará la audiencia al titular del centro y la concesión de un plazo para la subsanación de deficiencias, y mediante resolución
motivada, la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento de aquél.

Artículo 3. Denominación genérica de los centros.

1. La denominación genérica de los centros públicos será la de escuela infantil, colegio de educación primaria e instituto de educación secundaria, según impartan, respectivamente, Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y/o Formación Profesional.

2. La denominación genérica de los centros privados será la de centro de educación infantil, centro de educación primaria y centro de educación secundaria, según impartan, respectivamente, Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y/o Formación Profesional. Aquellos centros que impartan exclusivamente ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior podrán denominarse centros de formación profesional.

3. Los centros docentes que impartan dos o más niveles educativos de los contemplados en el artículo 7 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, tendrán la denominación genérica correspondiente a los citados niveles establecida en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 4.
Condiciones de habitabilidad y de seguridad de los centros.

Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en este real decreto. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrán de tener ventilación e iluminación natural.

Artículo 5. Condiciones arquitectónicas de los centros.

Los centros docentes deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de los alumnos con problemas físicos, de movilidad o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.

Artículo 6. Reglamentaciones técnicas.

Las Administraciones educativas competentes podrán dictar las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros.

Artículo 7. Número de puestos escolares.

A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.

CAPÍTULO II
De los centros docentes que impartan Educación Infantil

Artículo 8. Unidades de los centros que impartan Educación Infantil.

Los centros docentes que impartan Educación Infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

Artículo 9. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que impartan Educación Infantil.

1. Los centros docentes que impartan Educación Infantil deberán ubicarse en locales de uso exclusivamente educativo, con acceso independiente desde el exterior y contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Un aula por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar, y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados.
b) Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 150 metros cuadrados. En el caso de que el centro cuente con un número de unidades superior a seis, la superficie del patio de juegos se incrementará en 50 metros cuadrados por unidad.
c) Un aseo por aula, que contará con las instalaciones adecuadas en función del número de alumnos.
d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados.
e) Aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños.
f) Un despacho de dirección, una secretaría y una sala de profesores para centros con seis o más unidades.

2. En los centros docentes situados en el mismo edificio o recinto escolar, el patio de recreo de los centros de educación primaria cubre la exigencia del patio de juegos para Educación Infantil, siempre que se garantice, para los alumnos de este nivel, el uso de dicha dependencia en horario independiente.

Asimismo, el despacho de dirección, la secretaría y la sala de profesores de los centros de educación primaria cubren las exigencias de estas instalaciones en Educación Infantil.

Artículo 10. Número de alumnos de los centros que impartan Educación Infantil.

1. Los centros docentes que impartan Educación Infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.

2. El número de puestos escolares de los centros docentes que impartan Educación Infantil se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad escolar que se establece en el apartado anterior, y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto.

3. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de alumnos para las unidades que integren a alumnos con necesidades educativas específicas que contarán con los recursos necesarios y adecuados para la atención de este tipo de alumnado.

Artículo 11. Profesorado de los centros que impartan Educación Infantil.

La Educación Infantil será impartida por maestros con la especialidad correspondiente. Los centros docentes que impartan Educación Infantil deberán contar, como mínimo, con un maestro especialista en Educación Infantil o un profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar, por cada unidad.

CAPÍTULO III
De los centros docentes que impartan Educación Primaria

Artículo 12. Unidades de los centros que impartan Educación Primaria.

Los centros docentes que impartan Educación Primaria deberán tener, como mínimo, una unidad por cada curso, salvo lo establecido en la disposición adicional tercera.

Artículo 13. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que impartan Educación Primaria.

1. Los centros docentes que impartan Educación Primaria deberán ubicarse en recintos independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Un aula por unidad, cuya superficie será de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar. En ningún caso tendrán menos de 30 metros cuadrados.
b) Dos espacios de 20 metros cuadrados por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
c) Una sala de usos polivalentes de 100 metros cuadrados, que podrá compartimentarse con mamparas movibles, a fin de poder ser usada para las enseñanzas de Música y para tutorías u otras actividades.
d) Un patio de recreo de, al menos, tres metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
e) Una biblioteca de al menos 45 metros cuadrados, que contribuya a cumplir los objetivos curriculares del centro y que disponga de fondos bibliográficos y de dotación de equipos informáticos suficientes para agilizar su gestión y el fomento de la lectura en los alumnos.
f) Un espacio cubierto para Educación Física y Psicomotricidad, que tendrá una superficie de 200 metros cuadrados. Esta sala incluirá espacios para vestuarios, duchas y almacén.
g) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para alumnos como para profesores.
h) Un despacho de dirección, una secretaría y una sala de profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados.
i) Espacios adecuados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
j) Un aula de informática de 40 metros cuadrados, que favorezca la enseñanza y el aprendizaje a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Los centros docentes que impartan Educación Primaria podrán utilizar la sala de usos polivalentes para las enseñanzas de informática, de no disponer de espacio libre para esta actividad.

3. En los centros autorizados para impartir Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, situados en el mismo edificio o recinto escolar, el aula de informática de Educación Secundaria Obligatoria cubre las exigencias del aula de informática de Educación Primaria, en el caso de centros que tengan menos de 12 unidades.

Artículo 14. Número de alumnos de los centros que impartan Educación Primaria.

1. Los centros docentes que impartan Educación Primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.

2. El número de puestos escolares de los centros docentes que impartan Educación Primaria se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad escolar que se establece en el apartado anterior y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto.

3. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de alumnos para las unidades que integren a alumnos con necesidades educativas específicas que contarán con los recursos necesarios y adecuados para la atención de este tipo de alumnado.

Artículo 15. Profesorado de los centros que impartan Educación Primaria.

1. La Educación Primaria será impartida por maestros.

2. Los centros docentes que impartan Educación Primaria dispondrán, como mínimo, de un maestro por cada grupo de alumnos, y garantizarán, en todo caso, la existencia de los maestros especialistas previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

jueves, 19 de marzo de 2009

Almassora: Un instituto para 4 colegios y otro sólo para 2

En el DOCV número 5.481 de 30 de marzo de 2007, se publica la Resolución de la Dirección General de Enseñanza en la que se modifican los anexos de las resoluciones por las que se adscriben centros de Educación Primaria a centros de Educación Secundaria a los efectos de escolarización del alumnado en los términos que se indica en el anexo de la presente resolución.

Por la parte que nos toca en Almassora...
Dice/diu
12000251 INSTITUT EDUCACIÓ SECUNDÀRIA ALVARO FALOMIR ALMASSORA
12000212 PUB. AMBAIXADOR ENRIQUE BELTRAN ALMASSORA
12000224 PUB. DOCTOR ERRANDO VILAR ALMASSORA
12003705 PUB. GUITARRISTA TARREGA CASTELLÓ DE LA PLANA
Debe decir/Ha de dir
12000251 INSTITUT EDUCACIÓ SECUNDÀRIA ALVARO FALOMIR ALMASSORA
12000212 PUB. AMBAIXADOR ENRIQUE BELTRAN ALMASSORA
12000224 PUB. DOCTOR ERRANDO VILAR ALMASSORA
12006810 PUB. COL·LEGI PUBLIC E.INFANTIL I PRIMARIA NUM.5 ALMASSORA
12003705 PUB. GUITARRISTA TARREGA CASTELLÓ DE LA PLANA

Evidentemente, sólo quedan para el IES Vila-Roja el Cisneros y el Hermanos Ochando.
Así lo recoge la resolución original, de 8 de marzo de 2002, de la Dirección General de Centros Docentes:
12000251 INSTITUT EDUCACIO SECUNDARIA ALVARO FALOMIR ALMASSORA
12000212 PUB. AMBAIXADOR ENRIQUE BELTRAN ALMASSORA
12000224 PUB. DOCTOR ERRANDO VILAR ALMASSORA
12003705 PUB. GUITARRISTA TARREGA CASTELLO DE LA PLANA

12005647 INSTITUT EDUCACIO SECUNDARIA NUM. 2 ALMASSORA
12000236 PUB. CARDENAL CISNEROS ALMASSORA
12004369 PUB. GERMANS OCHANDO ALMASSORA

Esta resolución se dictó para desarrollar el Decreto 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, que regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos. Sin embargo la modificación se dicta el 16 de marzo de 2007, 14 días antes del famoso decreto 33 de 2007. ¿Acaso no encomienda este decreto a la Consellería de Educación el mismo desarrollo en lo que concierne a la adscripción de centros?
Pues por lo que yo he podido averiguar, este decreto, sigue pendiente de desarrollo...

Ya decía anteriormente que la información es poder, seguramente hay quien ya tenía esto presente hace tiempo. Lo justo es que todos lo conozcan y obren en consecuencia. Hay dos tipos de gente los que huyen de los problemas y los que se enfrentan a ellos, a los primeros se les puede entretener con mucho fútbol (el opio del pueblo), son grandes forofos no sólo de fútbol. (ojo que a mí me gusta el futbol)

De los 4 colegios que se adscriben al Alvaro Falomir 2 son CAES (Centro de Acción Educativa Singular); el nº5 acoge a un alumnado mayoritariamente (54%) inmigrante, lo que sin duda daría el perfil para ser CAES y el Embajador no le anda muy a la zaga.
Si callamos ante esta realidad seremos conniventes con este modelo educativo. Pensemos honestamente si los efectos van a ser positivos; averigüemos que piensan los expertos en pedagogía, en educación. ¿Es conveniente separar al alumnado que tiene necesidad de mayores atenciones educativas? ¿a los que tienen mayores dificultades de integración social? ¿es conveniente crear un macrocentro para acogerlos a todos?.
Algunos responderán "para ellos no, pero a mí me conviene porque me escapo" pero pertenecemos a la misma sociedad, la de Almassora, eso es engañarse o diferir el problema. Tenemos que intentar lo que sea mejor para la sociedad en su conjunto porque la interactividad va a ser inevitable. Y quien no sea capaz de entender esto es normal que todo le parezca bien mientras gane su equipo ¡ra, ra, ra!.

viernes, 6 de marzo de 2009

Agua para todos (y para mí: trajes gratis)

Ayer, de mañana, no sabía que el vendaval nocturno había derrumbado el chiringuito montado para promocionar uno de esos megaproyectos emblemáticos, testigos históricos de la gloriosa etapa pepera. El montaje provisional ya era en sí una obra faraónica: el estadio de grada desmontable más grande que se ha creado hasta la fecha en España. Salí a comprar el periódico antes de desayunar en el feudo primigenio de Zaplana, un paseo de 10 minutos por las perfectas calles de Benidorm.
Una imagen a las 8h de la mañana despertó mi razonamiento crítico apelando a una de esas consignas, lema también emblemático del PP:
"Agua para todos".
¿Para todos o para derrocharla?
¿Para el uso racional o para dar lustre a las lujosas calles de la ciudad?
Sí, es cierto, el jueves llovió abundantemente en Benidorm pero esto no era la lluvia que caía por las calles; el viento de la noche lo secó todo absolutamente. Quizás quedó demasiado seco y se hizo necesario "regar" el asfalto.
Es demasiado tiempo machacando con la misma cantinela a cuenta de un plan maquiavélico y chovinista. "Aquí no queremos cualquier agua, queremos el agua del Ebro" claro como el agua "y la queremos para lo que nos dé la gana", así no sólo tendremos agua sino que fastidiaremos un poquito a los catalanes (total como allí el PP no tiene nada que rascar...).
Ahora recuerdo el calor que hacía en el coche hace unos años cuando admiramos desde la carretera uno de esos magníficos campos de golf que dan más esplendor si cabe a una ciudad turística como ninguna otra. Un campo de golf que debía ser regado aunque fuera mediodía de un día de verano. Pobrecitos valencianos, que nos estamos muriendo de sed y nuestros cultivos también. Y no, no salgamos con que si el golf es un servicio de lujo, no intentemos engañar y manipular a los valencianos ¿acaso no se riegan los campos de golf porque existe en ellos un cultivo? sí se cultiva césped, sí están en tierras del más yermo secano, casi desérticas. Pero si en Cantabría tienen campos de golf ¿no tenemos derecho en Benidorm a tener uno?

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Pero es que somos tan buenos que lo merecemos, aunque allí llueva 300 días al año y aquí llueva durante 50 días y encima mal llovido.
Lo mismo que mereciamos nuestro propio megasuperparque temático (para no tener que cruzar el Ebro) aunque devenga en una quiebra mítica, lo mismo que merecemos nuestro superaeropuerto a 40Km de la capital, Castelló, (y no tener que desplazarnos hasta 70Km para coger un avión).
Con un larguísimo etcétera, el mensaje siempre es el mismo: alimentar nuestro ego nacional con muchos proyectos emblemáticos para formar una identidad social en la que estemos a favor o en contra. Eliminar otras opciones y así dejar claro al electorado que "los que no son nuestros amigos son nuestros enemigos".
Hablando de amigos...
Cuando un desconocido, de repente, te regala 12.000 euros en trajes... eso es impulso.
Cuando el impulso lo reciben sus empresas merced a tus decisiones... eso es gratitud.
Cuando esas decisiones se pagan con el dinero de todos... eso es malversación.
Cuando esas decisiones las tomas a dedo en lugar de usar criterios justos... eso es prevaricación.
Cuando alguien es condenado judicialmente, con hechos probados... eso es responsabilidad LEGAL.
Cuando alguien dimite porque está "pringado" aunque crea no haber dejado pruebas... eso sería responsabilidad POLÍTICA.

Pero ¿quién asume hoy responsabilidad política?
¿quién respeta a su partido político?
¿quién respeta a sus votantes?
¿quién respeta a los ciudadanos?
¿quién respeta a su país?

Actividades de CC.OO. PV

Rutas desde Almazora