lunes, 18 de abril de 2011

Proceso de Admisión de Alumnado curso 2011/12

Como cada año, por estas fechas, da comienzo el período de admisión de alumnado con la publicación de las resoluciones de los distintos Directores Territoriales de Educación. En el caso de Castellón se dictó Resolución el día 15/3/2011.
En ella se establece un calendario general para la provincia que después se adapta a las peculiaridades de cada municipio en un Consejo Escolar Municipal, de esta forma el calendario de admisión de alumnado para Almassora quedó definido en la sesión extraordinaria del Consejo celebrada el día 11 de abril:
  1. Publicación de vacantes:hasta el 3 de mayo
  2. Presentación de solicitudes: del día 3 al 11 de mayo de 2011
  3. Comprobación de duplicidades: hasta el 13 de mayo
  4. Baremación de las solicitudes y remisión a Comisión de Escolarización:
    1. 1ª opción: hasta el 13 de mayo
    2. 2ª opción: hasta el 24 de mayo
    3. 3ª opción: hasta el 26 de mayo
  5. Publicación de listas provisionales: hasta el 2de junio
  6. Reclamaciones al Consejo Escolar del centro: del 2 al 6 de junio
  7. Respuesta a las reclamaciones: 9 de junio
  8. Publicación de listas definitivas: el 10 de junio
  9. Reclamaciones a la Comisión de Escolarización: hasta el 14 de junio
  10. Recurso de alzada ante el director territorial: en el plazo de un mes
  11. Formalización de matrícula: del 16 al 24 de junio
  12. Formalización de matrícula por renuncia o excedentes: del 27 al 30 de junio


Información que debe estar expuesta en los Centros Educativos

Documentación
Fundamento Legal
Proyecto Educativo DECRETO 33/2007, de 30 de marzo 2007, del Gobierno Valenciano (Artículo 10) y Artículo 20 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Normativa reguladora de la admisión de alumnado (en especial el Anexo I) Artículo 20.1 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
El calendario de admisión de alumnado Resolución de 15 de marzo de 2011, del Director Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Castellón y Artículo 20.5 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Listado de plazas vacantes para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión, según los Anexos VII a XI. Artículo 20.2 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Áreas de influencia y áreas limítrofes del centro Artículo 20.3 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Documentación necesaria en función de los criterios alegados. Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
La circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro que será objetivo y no podrá contradecir los pricipios establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 33/2007. DECRETO 33/2007 de 30 de abril de 2007, del Gobieno Valenciano (Artículo 24) y Artículo 29 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.
Publicación de Listas Provisionales de Admitidos en la que figurarán los solicitantes según el orden de la puntuación obtenida. Anexo XII. Artículo 35.1 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.(Anexo XII)
Publicación de Listas Provisionales de NO Admitidos en la que figurarán los solicitantes según la puntuación obtenida. Anexo XIII. Artículo 35.2 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.(Anexo XIII)
Publicación de Listas Definitivas de Admitidos. Anexo XIV. Artículo 38.3 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.(Anexo XIV)
Publicación de Listas Definitivas de NO Admitidos. Anexo XV. Artículo 38.3 de la Orden de 27 de Abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte.(Anexo XV)

IMPORTANTE
La exigencia de otros datos distintos a los que se reflejan en la misma solicitud, deberá ser autorizada expresamente por la Dirección Territorial de Cultura y Educación.
No podrá autorizarse la inclusión de datos cuyo conocimiento pudiera implicar discriminación del alumnado según se dispone en el art. 3.3 del Decreto 33/2007
Cada solicitante presentará una única solicitud junto con la documentación acreditativa a que se refiere el artículo 16 del Decreto 33/2007, en el centro en el que solicita plaza en primera opción.

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