domingo, 29 de mayo de 2011

Curiosidades democráticas: umbral de votos.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece en su artículo 179 el número de concejales a elegir en función de la población del municipio. En municipios de más de 20.000 habitantes se eligen 21 concejales o más.
En su artículo 180 se establece que no se tendrán en cuenta las candidaturas que no obtengan más de un 5% de los votos.
A mi entender esta es la mayor incoherencia de esta ley, porque 1/21=0,048=4,8%<5% es decir que repartiendo a partes iguales el 100% de los votos entre los 21 concejales a elegir cada uno necesitaría el 4,8% de los votos, sin embargo para entrar en el reparto se deben conseguir un 5% de los votos.
Caso 1:
Si se eligen 21 concejales, imaginemos que concurren 21 partidos políticos a las elecciones y todos consiguen el mismo número de votos: 476 por ejemplo.
El número de votos válidos ascendería a 476x21=9.996 votos y por tanto el 5% serían 500 votos, que ningún partido puede alcanzar.
Por tanto quedarían excluidos los 21 partidos políticos y el Ayuntamiento quedaría desierto ¿no?, las matemáticas no fallan.
Caso 2:
Si se eligen 21 concejales, imaginemos que concurren 20 partidos políticos a las elecciones y todos consiguen el mismo número de votos: 500 por ejemplo.
El número de votos válidos ascendería a 500x20=10.000 votos y por tanto el 5% serían 500 votos, que es justo el número de votos de todos los partidos y todos obtendrían un concejal.
Si en esa misma situación, se añaden 15 votos en blanco el 5% de 10020 serían 501 votos (500,75) y de nuevo, el ayuntamiento quedaría vacío.
Con estos ejemplos parece un poco absurdo establecer un 5% de umbral mínimo y además contar con los votos en blanco para determinar el umbral. Pero para entender porque se puede consentir esta incoherencia plantearé otros dos casos todavía más imposibles en la práctica.
Caso 3:
Si se eligen 21 concejales, imaginemos que concurren 20 partidos políticos a las elecciones, 1 partido obtienen 499 votos, 1 partido obtiene 501 votos y los otros 18 consiguen 500 votos. Además otra vez 15 personas votan en blanco.
El número de votos válidos ascendería a 499+501+500x18+15=10.015 votos y por tanto el 5% serían 501 votos (500,75). De esta forma un partido se llevaría los 21 concejales y el resto nada.
Caso 4:
Si se eligen 21 concejales, imaginemos que concurren 20 partidos políticos a las elecciones, 1 partido obtienen 499 votos, 1 partido obtiene 501 votos y los otros 18 consiguen 500 votos. Pero ahora nadie vota en blanco.
El número de votos válidos ascendería a 499+501+500x18=10.000 votos y por tanto el 5% serían 500 votos. De esta forma un partido se llevaría los 2 concejales, 18 partidos se llevan 1 concejal y 1 partido se queda sin nada.
 ¿Qué sucede para que en la práctica habitual no nos parezca injusto? Pues que sólo es uno o dos partidos los que se ven perjudicados y sólo uno o dos los que se benefician. Es decir que nos da la impresión de que se parece más al caso 4 que al 3. Tanto en el caso 3 como en el 4 un partido obtiene sólo un voto más que los otros 18 y sólo 2 votos más que el partido "minoritario". Sin embargo nos parece más injusto el caso 3 que el caso 4.
Simplemente es una cuestión de impresiones.

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