domingo, 2 de mayo de 2010

Acreditación del criterio discapacidad

Artículo 27. Acreditación del criterio discapacidad

La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación, emitida por la Conselleria de Bienestar Social.

ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

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