domingo, 2 de mayo de 2010

Acreditación del criterio familia numerosa

Artículo 28. Acreditación del criterio familia numerosa

La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19.11.2003).

ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

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