domingo, 2 de mayo de 2010

Acreditación del criterio renta de la unidad familiar

Artículo 26. Acreditación del criterio renta de la unidad familiar

1. Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorización que en ella figura para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la administración Tributaria.
A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de esta orden.
2. En caso de que se opte por no aportar el anexo VI no se valorará el criterio de rentas familiares establecido en el Decreto 33/2007.
Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, no firma el citado anexo.

ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

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